Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima primera

Artículo Disposición transitoria vigésima primera del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo. (codigo) — Disposición transitoria vigésima primera. Régimen transitorio de atribución de competencias urbanísticas de la Administración de la Generalidad. 1. Hasta que se determinen los órganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el artículo 16, corresponde…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima primeraDisposición transitoria vigésima primera

Disposición transitoria vigésima primera. Régimen transitorio de atribución de competencias urbanísticas de la Administración de la Generalidad.

1. Hasta que se determinen los órganos competentes para ejercer las competencias a las que se refiere el artículo 16, corresponde ejercerlas en cada caso al órgano de rango jerárquico inmediato inferior al del titular del departamento que corresponda por razón de la materia.

2. La atribución de competencias urbanísticas a la Administración de la Generalidad, en los términos que determinan los artículos 76.1, 79, 92.4, 96.e) y 98.2, en la redacción que adoptan en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria, es aplicable a los procedimientos urbanísticos que se encuentren en tramitación en el momento de dicha entrada en vigor.

Norma publicada: 3 de agosto de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima primera

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